A fin de brindar mayor protección a familias vulnerables y ampliar facilidades a las personas, Cuba otorga desde el 2012, subsidios para ejecutar acciones constructivas en sus viviendas. Sin embargo, dicha política es una de las más atrasadas en el programa de la vivienda, quizás por desconocimiento, pero también por morosidad, incongruencias a la hora de ejecutarse las acciones, violaciones a los procederes, fallos técnicos y humanos. Por eso, la Asamblea Municipal del Poder Popular en Guantánamo aprovecha la importancia del tema para socializar algunas nociones que debes saber al respecto.
Procedimiento:
Se otorgan subsidios, por una sola vez para un objeto de obra específico, a las personas naturales que carezcan de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social, interesadas en realizar acciones constructivas tales como la construcción, reparación y conservación de viviendas por esfuerzo propio con el propósito de pagar:
a) Los materiales de construcción;
b) la mano de obra;
c) la transportación de los materiales de construcción (desde los puntos de venta hasta las viviendas de las personas subsidiadas);
d) la documentación técnica (regulaciones urbanas, proyecto, Licencia de Construcción y Certificado de Habitable) que exigen las acciones constructivas; y el Derecho Perpetuo de Superficie del terreno.
¿Quiénes se benefician de subsidios?
Son beneficiados de este subsidio los propietarios, los arrendatarios de viviendas estatales y los usufructuarios; así como aquellos que al realizar una acción constructiva puedan recuperar o terminar una vivienda adecuada.
En los casos de los usufructuarios o arrendatarios que habitan en cuartos, habitaciones y viviendas estatales, pueden realizar acciones de conservación solo de lo edificado y siempre en el interior del inmueble que ocupen, de acuerdo con las regulaciones urbanísticas establecidas.
Se exceptúan de lo anterior las personas que tengan contratos de Arrendamiento con Opción de Compra con las sucursales bancarias, que al concluir el pago se convierten en propietarios.
Para recibir el subsidio, se fijan límites máximos, teniendo en cuenta los ingresos per cápita (inferior o igual a 300 pesos) y otras situaciones de vulnerabilidad del núcleo familiar.
No significa que quienes perciban montos superiores (hasta 600 pesos) no pueden ser ayudados, siempre que se identifiquen situaciones como “mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas con discapacidad o adultos mayores”.
Igualmente aplican casos de madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años, adultos mayores que conviven solos o con otros ancianos sin apoyo familiar, núcleos donde todos sus miembros presentan discapacidad, o situaciones críticas para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.
Requisitos, prioridades y monto del subsidio a otorgar.
La persona natural que necesite obtener un subsidio para construir, reparar o conservar su vivienda, tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Núcleo familiar y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la asistencia social; y
b) vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de vivienda o estar necesitado de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda.
La persona interesada presenta la solicitud, en el momento que haya presupuesto y por el tiempo que fije el Consejo de Administración Municipal, previa información a la población por las diferentes vías de comunicación, ante las oficinas de Trámites de las direcciones municipales de la Vivienda.
Para la selección de las personas naturales a ser beneficiadas con subsidio se tienen en cuenta las prioridades siguientes:
a) Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda; fundamentalmente los casos que están pendientes de concluir la acción constructiva, cuentan con Licencia de Construcción por esfuerzo propio y sean viviendas que se encuentran en avanzado estado de ejecución;
b) casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables;
c) madres, padres o tutores legales con tres (3) o más hijos menores de diecisiete (17) años; y
d) familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.
La Dirección Municipal de la Vivienda cuenta con un período de hasta treinta (30) días hábiles para preparar el expediente y someterlo a la consideración del Consejo de la Administración Municipal.
El Consejo de la Administración Municipal (CAM) efectúa como mínimo dos convocatorias anuales para la recepción de solicitudes, con el fin de que los subsidios aprobados cuenten con el respaldo de financiamiento.
El término para dar respuesta a los pedidos es de hasta 70 días hábiles (antes eran 45), a partir de la presentación de las solicitudes. Se brinda mayor protección a los núcleos con baja solvencia económica, identificados a través de un análisis riguroso por las direcciones municipales de Trabajo.
¿Cómo solicitar subsidio?
La solicitud se presenta a Vivienda primero y esta le orienta el resto de los pasos. El documento para pedir un subsidio contiene los datos siguientes:
a) Nombres y apellidos del solicitante, número de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización; y descripción de las acciones a realizar.
El interesado, en el momento de presentar la solicitud, exhibirá además el documento por el que se le acredite su titularidad del lugar donde va a operar.
Las direcciones municipales de la vivienda, una vez recepcionada la solicitud, tienen un término de treinta (30) días hábiles para elaborar y tramitar el expediente que se remite a la consideración del CAM.
No se tramitan solicitudes de subsidios de personas naturales cuando estas sean para ejecutar acciones constructivas en viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres que se apruebe su eliminación, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción; y viviendas otorgadas en arrendamiento, los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo habitacional estatal, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción.
Cambios a raíz del Ordenamiento.
El Acuerdo 9072, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, incrementa los montos para el otorgamiento de subsidios a personas naturales sin solvencia económica para el levantamiento de células básicas habitacionales hasta 188 mil 560 pesos.
En cambio, para la rehabilitación se establece la cifra máxima de 133 mil 742 pesos y las conservaciones menores y mayores serán hasta 14 mil 149 pesos y 38 mil 816 pesos respectivamente.
Igualmente se reduce a seis meses (inicialmente eran 18) el tiempo para la ejecución de la obra por la que se otorgó el subsidio, lo anterior exige mayor agilidad no sólo de los beneficiarios, sino también de las autoridades municipales para generar toda la documentación y los recursos materiales que deben producirse en el territorio en aras de satisfacer esa demanda.
Además, dado el atraso que existe en algunas obras, solo en casos excepcionales, como la ocurrencia de fenómenos naturales, los gobiernos territoriales estarán facultados para otorgar nuevos subsidios.
El Acuerdo 9072 también da cumplimiento a los pedidos de la población para agilizar los procesos de solicitud y aprobación de los subsidios, por ello, disminuyen de 45 a 30 días los términos para los trámites de los expedientes en las direcciones municipales de la Vivienda, y de 30 a 20 días en los gobiernos municipales.
Por otra parte, destaca la extensión del período de validez de los expedientes a un año, a partir de su recepción.
Otros detalles.
El monto para la transportación se calcula en correspondencia con la distancia entre la tienda de materiales y la vivienda del subsidiado, cuyos montos no excederá de:
a) Células Básicas Habitacionales hasta quince mil pesos cubanos (15 000.00 CUP);
b) las acciones de rehabilitación hasta doce mil pesos cubanos (12 000.00 CUP);
c) las acciones de conservación mayor y menor hasta tres mil pesos cubanos (3 000.00 CUP) y mil quinientos pesos cubanos (1 500.00 CUP), respectivamente.
En caso de fallecimiento del beneficiario, la renuncia al subsidio, la salida definitiva del país u otras causas, las personas que conforman el núcleo familiar u ocupan el inmueble -siempre y cuando tengan derecho al mismo- pueden presentar la solicitud de continuar con el subsidio.
Los beneficiados con el otorgamiento de un subsidio para la construcción de una vivienda están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el ciento por ciento del importe subsidiado cuando el propietario venda o trasmita la vivienda en donación en los primeros quince (15) años, contados a partir de la fecha del “Acuerdo para el Otorgamiento de Subsidios”, de conformidad con lo establecido en la “Ley General de la Vivienda”, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley 342, de 14 de diciembre de 2016.
Para los casos de permuta, en el período mencionado en el párrafo anterior, mantienen la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
De comprobarse que el subsidio fue otorgado a partir de datos y declaraciones falsos, el CAM dispone su cancelación y reintegro del monto utilizado al Presupuesto del Estado por el beneficiado.
Se aclara que cuando las personas favorecidas reciban donativos (del Estado) por concepto de materiales de la construcción, se les descuenta el valor de lo entregado.
Asimismo, el incumplimiento de lo pactado puede conllevar no solo a la cancelación del subsidio, sino también a los tribunales.
Dairon Martínez Tejeda
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